La Parada
1. Antecedentes y presentación
El lunes 15 de marzo de 2010, a través de diferentes medios, circuló la informacion a temprana hora de la mañana de que habia ocurrido una situacion dentro de la empresa Pueblo Viejo Dominicana Corporation (Barrick Gold) que afectó la salud de cientos de trabajadores que estaban siendo atendidos en los centros de salud, públicos y privados, de Cotui, Maimón, Piedra Blanca, Bonao y San Francisco de Macorís.
A requerimiento de las autoridades de la UASD y de la ACRD, se creó una comisión conjunta integrada por un equipo de profesionales de la salud: médicos, farmacéuticos, toxicólogos, epidemiólogos, biólogos, químicos, y otros especialistas que se dirigieron de manera inmediata a la zona, a los fines de recopilar la información preliminar y definir las líneas de trabajo, ofrecer sugerencias, en caso de que fuese necesario hacer una intervención de mayor alcance y de dar segui miento a los acontecimientos con el objetivo de establecer las causas, consecuencias y posibles medidas de remediación.
En fecha 16 de marzo, el Lic. Felix Nova Paulino, Presidente de la comisión de Medio Ambiente del Senado y el Dr. Mario Fernández Saviñón, presidente de la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados, solicitaron por separado que le enviáramos la versión del informe, al nivel que lo habíamos llevado hasta la fecha.
Presentamos a continuación un resumen para el Congreso Nacional y para el público general de los principales hallazgos y las conclusiones de esa investigación, arribados hasta el momento.
Es preciso señalar que dicha investigación continúa abierta para la profundización y especificación de algunos aspectos, cuya culminación depende de la disposición y el nivel de apertura de la compañía minera a permitir la indagación del accidente, hasta ahora por ellos obstruida, y de la determinación del Estado Dominicano a establer lo ocurrido en todos sus alcances y posibles consecuencias.
2.Pautas metodológicas
El procedimiento ejecutado consistió en un descenso al lugar de los hechos a inspeccionar el entorno ambiental mas cercano, a recoger las impresiones y a inventariar las informaciones ofrecidas por los lugareños, las noticias, rumores y obtener los datos de diversas fuentes en los hospitales y de los propios empleados y funcionarios de la empresa minera, en torno a lo acontecido y a su manejo.
Las distintas versiones fueron entonces sistematizadas, sometidas a análisis de consistencia y contrastadas con las evidencias, indicios, informaciones comprobadas y con los hechos disponibles.
El análisis de consistencia se realizó tomando como marco teórico el conocimiento de los cuadros clínicos de las diversas infecciones microbianas, las intoxicaciones
químicas y el modo como se realiza su diagnóstico y como se procede a su manejo terapéutico.
Fruto del análisis de dichas informaciones, datos primarios y del análisis de los records de los pacientes afectados por el accidente ocurrido, se formularon las hipótesis de trabajo y se procedió a su validacion y a la confrontación de los hallazgos, con las declararaciones ofrecidas oficiosamente por la empresa Barrick Gold, con las publicadas por la empresa que presta el el servicio de alimentos a los trabajadors y con las conclusiones oficiales hechas públicas en una declaración -y no por la presentación de un informe científico - del Ministro de Salud Pública, Dr. Bautista Rojas Gómez.
Tras ese proceso metodológico en el estudio de este caso se arribó a las conclusiones preliminares que se ofrecen en este informe.
3. Observacion y percepción del ambiente circunstancial en el lugar de la ocurrencia del hecho
Se procedió a visitar la zona incluyendo las instalaciones de Pueblo Viejo Dominicana.
Se hicieron entrevistas a:
Ø Personal que trabaja en las instalaciones,
Ø Personal de salud que interactuó de manera directa o indirecta con los afectados,
Ø Con directores y administradores de centros de salud,
Ø Con personas que interactuaron y/o fueron testigos en los traslados y recepción de afectados,
Ø Con dirigentes y activistas comunitarios, incluyendo líderes campesinos y de gremios de salud,
Ø Con comunicadores sociales y personal relacionado con los medios de comunicación,
Ø Con oficiales de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas que escoltaron, acompañaron o vigilaron a los enfermos recluidos en centros de salud de Maimón y Cotuí,
Ø Se registraron las medidas y acciones complementarias en el entorno clínico,
Ø Se tomaron las impresiones (con grandes restricciones y de forma discreta) de pacientes,
Ø Se revisaron records y estudiaron los protocolos seguidos en los centros de salud que recibieron a los intoxicados,
Ø Se procedió a revisar los síntomas descritos,
Ø Se revisaron los medicamentos aplicados y el manejo clínico de los pacientes,
Ø Se recabó la información publicada en los distintos medios de comunicación para hacer un diagrama de actores y acciones,
Ø Se procedió a la verificación de fuentes de los informes oficiales y de las versiones oficiosas.
Durante este experticio e indagatorias y fruto de nuestra observación, la percepción del ambiente circunstancial, y las opiniones e informaciones obtenidas de los moradores, del personal médico y técnico involucrados, nos permitió sistematizar las siguientes informaciones y hechos:
4. Cuadro clínico que presentaron los pacientes
Lagrimeo,
Escozor en los ojos y la nariz,
Prurito,
Debilidad y parestesia de las extremidades superiores e inferiores,
Cefalea,
Náusea,
Vértigo,
Decaimiento,
Epigastralgia,
Diarrea,
Signos de deshidratación.
Además, los afectados desprendían de su cuerpo un olor penetrante, irritante y nauseabundo, probablemente impregnado en su ropa o vestimenta.
5. Analítica y Tratamiento
A los pacientes en los centros de salud se les manejó aplicándoles el siguiente tratamiento:
1. Hidrocortisona
2. Fendramin
3. Metronidazol (en un solo centro de salud)
4. Antiemético (en un solo centro de salud)
5. Antiespasmódicos (en dos centros de salud)
6. Lavado gástrico no se realizó en ningún paciente
7. En algunos casos se aplicó suero o soluciones para hidratar o mantener canalizado al paciente
8. No se reportó la aplicación en ningún caso de antibióticos bactericidas
9. Ni de antidiarréico
10. No se realizó un análisis sanguíneo de gases ni se hizo toxicología en sangre
11. No se les hicieron análisis coprológicos
12. Ni se les practicó coprocultivo.
6. Medidas preventivas utilizadas:
En el manejo de estos pacientes el personal médico tomó las siguientes medidas de precaución, las cuales no son habituales en el manejo de pacientes de los que se tiene la impresión diagnóstica de padecer infecciones gastrointestinales:
1- Uso de mascarillas
2- Uso de Guantes
3- Aislamiento de los niños y las mujeres embarazadas
4- Se impidió el acceso del público.
7. Evolución de los pacientes
a. Los pacientes evolucionaron satisfactoriamente, sin complicaciones inmediatas
b. La mayoría fueron tratados y despachados antes de las 12 horas
c. Pocos de los pacientes fueron internados por más de 24 horas.
8. Declaraciones del suplidor de alimentos
La empresa Sodexo, responsable de la preparación y el suministro de los alimentos a la empresa Barrick Gold, ha dicho públicamente que “las muestras analizadas como: agua, carne, pollo, vegetales, arroz, lentejas y superficies, proveen pruebas clínicas no significativas, aunque la investigación indica que se trató de una intoxicación alimentaria”. Estas declaraciones demuestran que los alimentos no mostraban contenido bacterial significativo, pero que no obstante eso, era necesario o conveniente decir que se trató de una intoxicación alimentaria.
9. Hallazgos marginales
Ø En los centros de Salud se estableciron controles para impedir el contacto físico directo con los afectados y que incluye la presencia de guardianes armados, aparentemente extranjeros también, custodiando tanto los vehículos que transportaban a los enfermos, el acceso a los centros de salud incluyendo las salas donde se prestaba antención médica,
Ø La inmensa mayoría de los afectados parecen, por su fisionomía y acentos, ser extranjeros sudamericanos,
Ø En los centros de salud ninguno de los pacientes presentó identificación personal y algunos señalaron de manera confidencial que no tenian control sobre sus pasaportes.
10. Análisis de Vacíos
Tan importante como las informaciones y los datos disponibles, lo es el conocimiento de la carencia de aquellos datos que no se dispone por obstrucción y falta de transparencia de quienes debieron suministrarlos o por la deficiencia o no culminación de la labor investigativa; datos que se reputan importantes, sin embargo, en la determinación de los factores causales del problema de salud masivo registrada en las instalaciones mineras de la Barrick Gold están ausentes.
1er. Vacío: Falta de una encuesta epidemiológica
Es de rigor cuando ocurre un fenómeno que afecta la salud a grupos significativos, fuesen estos núcleos indiferenciados de la población o grupos con un perfil determinado como el caso de los trabajadores de PVDC (Barrick Gold), realizar una encuesta epidemiológica que identifique cada uno de los factores que inciden en la salud y sobre todo aquellos que puedan haber inducido o modificado la morbilidad de dicho grupo.
2do. Vacío: La ausencia de una analítica o análisis de laboratorio adecuados
Constituye en sí mismo el vacío más significativo, pues hubiese sido, de existir, una fuente de identificación del agente bacteriano conocido productor de la infección.
Cualquier opinión de las entidades responsables de la salud colectiva debe basarse primariamente en estos estudios que, por lo general, incluyen análisis de todos los componentes del medio: aire, agua, alimentos, habitáculos, así como la prevalencia y preeminencia de determinados estados mórbidos.
3rer. Vacío: La carencia de informaciones acerca de las condiciones socio-laborales y las características del grupo humano afectado.
Aunque se sabe que la inmensa mayoría de los afectados son extranjeros no se conoce su estatus laboral ni el nivel de cumplimiento de las leyes de seguridad social y por lo tanto, de la fragilidad y el nivel de indefensión de los mismos ante problemas de salud y riesgos laborales.
La no presentación de carnets u otros documentos en los centros de salud a donde asistieron, parece indicar que se está violando la Ley 87-01 de Seguridad Social, y el temor a la interacción así como las fuertes medidas de seguridad para evitar contacto entre los obreros extranjeros afectados y personas interesadas en seguir e interpretar el curso de los acontecimientos en PVDC (Barrick Gold).
4to. Vacío: La no realización de un decenso al lugar de los hechos
Ante la existencia de múltiples hipótesis y el señalamiento de algunas evidencias en torno a causas distintas a la que describió PVDC (Barrick Gold), la empresa ha impedido realizar los descensos que hubiesen permitido descartar o validar supuestos incidentales como accidente, escape de gas, explosiones, roturas de tanques o tubos, vertidos, etc., por lo cual la imaginación social, fertilizada con el hermetismo, ha brotado con una gran diversidad de opiniones al respecto.
Quinto vacío: El no conocimiento de los químicos que actualmente maneja la empresa y las posibles sustancias tóxicas que pueden actuar como venenos existentes en el área laboral,
Este vacío en la investigación No permite que, aun estableciendo una causa química de la investigacion, pudieramos investigar la sustancia causal de la toxicidad.
Sexto vacío: La ausencia de información, por parte de PVDC, respecto a las normativas laborales, a la reglamentación migratoria, a los aspectos ambientales y la obligatoria protección de la salud de los trabajadores.
La ausencia de información, por parte de la PVDC Gold, respecto al cumplimiento de las normativas ambientales, de salud, de seguridad laboral y de las condiciones migratorias del personal afectado y de los derechos humanos que podrían protegerlos del incumplimiento por parte de la Barrick Gold no se justifican en un Estado que, como el nuestro, se define de Derecho y de Seguridad Social.
Séptimo vacío: La obstaculización del Libre Acceso a la Informacián en la PVDC o Barrick Gold
Es evidente que la renuencia de la PVDC, o Barrick Gold, a ofrecer las informaciones pertinentes y puntuales acerca de lo ocurrido, amparada en el derecho que le otorga el Contrato a la No ingerencia de ninguna instancia pública o privada en sus asuntos, aún sean en hechos catastróficos o de salud humana, violenta la Ley de Derecho a la Información Pública, normativa que a juicio del presidente Leonel Fernández es una de las principales garantías de la democracia participativa en nuestro país.
11.- Conclusiones
El equipo ambiental de la Academia de Ciencias, la Comisión Ambiental y el Instituto de Química de la Universidad Autónoma de Santo Domingo concluyen que:
1ra.- Que los trastornos de la salud que de un modo masivo padecieron los trabajadores de PVDC (Barrick Gold), no se produjeron por infeccion bacteriana, como expresaran la empresa minera y el Ministro de Salud Pública, ya que ni los síntomas, ni el tratamiento aplicado, son congruentes con la misma.
Las razones en que basamos las conclusion anterior son las siguientes:
A - En primer lugar, porque sintomas como lagrimeo, escozor en los ojos y la nariz, los pruritos y la debilidad muscular en las extremidades superiores e inferiores y el desprendimiento de olores fuertes, penetrantes, irritables y nauseabundos, que, como signos presentaron los afectados, correlacionan más con una intoxicación química por inhalación de gases que con una infección bacteriana o una toxina de origen bacteriano, bien sea producida ex situ o desarrollada in situ después de la infección.
B-En segundo lugar porque no hay evidencias analíticas: coprológicos, coprocultivos, de sangre de una infeccion por una bacteria que haya sido identificada en todos los casos como el factor causal común del trastorno de salud que padecieron cientos de trabajadores, en su mayoría peruanos.
C-Y en tercer lugar porque no fueron tratados los pacientes con antibioticos antibacterianos, a los cuales se le pueda atribuir su evolucion favorable con solo haber salido del ambiente, lo que refuerza la evidencia de que fueran afectados por aire contaminado con gases tóxicos y el haber pasado un tiempo de 24 horas fueras de lugar donde ocurrió el accidente. Los tratamientos fueron sintomáticos.
2da.- Se trata de una intoxicación de origen químico.
Las razones en que fundamentamos esta conclusión son las siguientes:
a. La sintomatología es típica de una intoxicación química y no de una infección microbiana
b. El manejo que hizo el personal médico y las medidas preventivas, a sugerencia de la empresa, usando mascarilla, guantes y sacando a los niños y embarazadas del medio circundante, asi lo indican.
c. El olor penetrante , irritante y nausebundo, que emanaba de los pacientes, así como el hecho de que algunos de los miembros del personal de salud experimentaran sintomas similares a los pacientes al inhalar la sustancia que impregnaba a los pacientes, pone tambien de manifiesto no solamente el origen químico sino el medio gaseoso de la contaminación.
d. El posible edema de las vias respiratoria, la irritación de la piel, consisentes con el tratamiento, y el tratamiento a base a cortioesteroides y antialergicos, sugiere que la forma de contacto, con el o los agentes causales de la intoxicación, ocurrio por vía aérea a través de gases y/o vapores.
e. El tratamiento a base de cortisona, Fendramin, indica que el esfuerzo médico estuvo orientado prioritariamente a atacar los efectos inflamatorios que evitaran un edema de glotis o una inflamacion neurológica, y no a combatir una infección bacteriana.
3ra.- Hay indicios y evidencias de que se podrían estar violando los derechos migratorios, sindicales y laborales, sociales y humanos de los trabajadores de la PDVC (Barrick Gold).
a. Los trabajadores afectados en ninguno de los casos hicieron uso de sus carnets médicos u otro documento similar, sino que la empresa se comprometió a pagar a las clínicas privadas directamente el costo del tratamiento, lo cual hace sospechar que el personal no pertenece a ninguna ARS ni a ninguna ARL, y de ser asi se podría estar ante una violación aparente a la Ley 87-01, lo cual deberá ser investigado.
b. Ni el equipo de investigación, ni la Comisión de Medio ambiente del Senado, ni la prensa pudieron tener acceso al lugar del accidente, y se conoce que el contrato entre el Estado Dominicano y PVDC (Barrick Gold) contiene cláusulas que limitan la soberanía del Estado, que incluso le impiden al Estado intervenir en casos de desastres y/o de emergencias de salud, lo cual no es congruente con las obligaciones constitucionales del Estado.
c. Parece evidente que la PVDC o Barrick Gold tiene los empleados concentrados en su espacio geográfico, en condiciones similares a los que se tiene la Trata de Persona, puesto que algunos expresaron que no tenían acceso a su Pasaporte y que no tenían el dominio de su pasaje de regreso a sus respectivos paises. El Estado, en consecuencia, y el Ministerio de Trabajo, en particular, debe investigar las condiciones en que están esos trabajadores, que nos expresaron que no tienen sindicatos, ni la posibilidad de sindicalizarse, por las condiciones de dominación de la empresa, lo cual apunta a señalar que estamos en presencia de Tratas de Personas.
12.- Recomendaciones
1ra. Recomendación: Que el Estado designe una comisión integrada por el Ministerio de Salud Pública, la Academia de Ciencias de la República Dominicana, y la Universidad Autónoma de Santo Domingo, con el mandato y la potestad de completar el estudio epidemiológico que incluya la aplicación de una encuesta de salud a la totalidad de los afectados. Determinar el estatus migratorio, laboral, sindical y de acceso a la seguridad social de todo el personal de PVDC o Barrick Gold en República Dominicana
2da. Recomendación: Establecer una revisión en el cumplimiento de las normativas sanitarias y ambientales en todas las instalaciones y en cada una de las operaciones de PVDC o Barrick Gold en República Dominicana
3ra- Recomendación: Solicitar al Estado Dominicano que obligue a PVDC o Barrick Gold a cumplir las leyes dominicanas de transparencia de tal forma que tanto sus nóminas como todas las operaciones que lo requieran aparezcan en su página de internet como se obliga a todas las grandes empresas de la República Dominicana
4ta. Recomendación: Que el Ministerio de Estado de Trabajo verifique el cumplimiento de las cuotas de trabajadores dominicanos en el personal de la PVDC o Barrick Gold
5ta. Recomendación: suspender las actividades de la empresa PDVC o Barrick Gold hasta que se revise y modifique el Contrato.
6ta. Recomendación: Revisar el contrato a los fines de garantizar el respeto de las normas, las leyes y la Costiución y ajustarlo al interés de la Nación Dominicana.
En Santo Domingo, República Dominicana, a los 25 días del mes de marzo del año 2010.
Dr. Nelson Moreno Ceballos Presidente de la Academia de Ciencias de República Dominicana | Lic. Franklyn García Fermín Rector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) |
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